Despido "por el celular": la Justicia recordó que las sospechas no alcanzan

La Cámara del Trabajo de General Roca reafirmó un principio clave del derecho laboral: sin pruebas concretas, no hay despido con causa que resista un juicio.


Una empleadora despidió con causa a la niñera de su hija de 3 años porque, según sostuvo, la trabajadora pasaba buena parte de la jornada con el celular y los auriculares puestos, lo que —a su criterio— ponía en riesgo a la nena. La niñera negó los hechos por telegrama y fue a juicio. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca, en Río Negro, le dio la razón: declaró injustificado el despido y ordenó pagarle las indemnizaciones correspondientes.

El problema no fue el celular, fue la falta de prueba. El fallo no dice que una cuidadora pueda usar el teléfono sin ningún límite mientras trabaja, ni que esa conducta nunca pueda ser causa de despido. Dice algo distinto, y más relevante para cualquier empleador: que acusar no es lo mismo que probar. Los jueces encontraron que la carta documento con la que se comunicó el despido no precisaba fechas, episodios ni circunstancias concretas, y que la empleadora tampoco aportó pruebas de esos incumplimientos ni al contestar la demanda.

La empleadora había explicado en el juicio que vecinos y familiares le advirtieron sobre la situación, y que ella misma lo había observado y llamado la atención a la trabajadora antes de despedirla. Para el tribunal, esos dichos no bastaron: no hubo intimaciones previas debidamente documentadas ni testigos que sostuvieran la versión de la empleadora en la audiencia.

Citando el criterio del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo —aplicable también al servicio doméstico—, los magistrados recordaron que la falta invocada debe tener entidad suficiente como para hacer imposible la continuación del vínculo, y que esa gravedad debe evaluarse con particular rigor cuando lo que está en juego es desplazar el principio de conservación del contrato de trabajo, eje central de la Ley 26.844 que regula el trabajo en casas particulares.

En otras palabras: cuanto más grave la falta que se invoca, más exigente es la prueba que se le requiere a quien despide.

Lo que la trabajadora no logró probar

El fallo no fue una victoria total para la niñera. También había reclamado que su relación laboral estaba deficientemente registrada, con una fecha de ingreso anterior a la reconocida por la empleadora, y el pago de horas extras. En esos puntos, la Cámara aplicó el mismo criterio pero en sentido inverso: al no contar con pruebas suficientes para acreditar esas afirmaciones, rechazó esos reclamos. Solo prosperó la indemnización por despido injustificado, que —según trascendió— superaría los 3 millones de pesos incluyendo intereses desde la fecha del despido.

La lección para empleadores de casas particulares. Este fallo es un recordatorio útil para quienes emplean personal de casas particulares —niñeras, cuidadores, empleados domésticos—: antes de despedir con causa, hay que documentar. Una sospecha, por más razonable que parezca, no reemplaza una intimación formal, un testigo o una prueba concreta del incumplimiento. Sin eso, el despido "con causa" termina costando lo mismo —o más— que uno sin causa.

Fuente: Palabras del Derecho

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