PedidosYa: para la Justicia, la app no era neutral, era el jefe

Un juzgado de San Juan condenó solidariamente a las dos empresas de la plataforma tras un accidente que dejó a un repartidor con incapacidad permanente. El fallo mira los hechos, no el contrato.


El Juzgado del Trabajo N° 5 de San Juan reconoció la existencia de una relación de dependencia entre un repartidor y las firmas RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A., pese a que ambas sostenían que se trataba de un prestador de servicios independiente. La demanda había sido iniciada por Jorge Emanuel Hinojosa Aballay, que sufrió un siniestro vial mientras repartía pedidos y quedó con una lesión medular que le provocó una incapacidad total y permanente.

El caso no discute si existió el accidente, sino algo previo y más determinante: si la persona que lo sufrió trabajaba en relación de dependencia o como autónomo. De esa calificación depende todo lo demás —desde el derecho a una indemnización por despido hasta la cobertura de una ART—, porque cambia por completo el paraguas legal bajo el que se analiza el caso.

Lo que pesó para el juez: la organización real del trabajo, no el papel firmado

La sentencia se apoya en un principio clásico del derecho laboral: la relación de dependencia se define por cómo se trabaja en los hechos, no por el nombre que le pongan las partes en un contrato. El repartidor demandaba, además del reconocimiento del vínculo, salarios adeudados, multas por falta de registración y las prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Entre los elementos que el fallo tuvo en cuenta para inclinar la balanza hacia la dependencia se destacan la inserción del trabajador en una organización ajena, quién fijaba las condiciones bajo las que se prestaba el servicio, quién determinaba la remuneración y la posibilidad de aplicar sanciones. La posibilidad de conectarse o desconectarse libremente de la aplicación —la llamada "soberanía del tiempo"— quedó relegada a un factor más dentro de ese análisis, y no a la prueba definitiva de autonomía que suelen invocar las plataformas.

El juzgado determinó que RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A. intervenían conjuntamente en aspectos esenciales del vínculo —incorporación del trabajador, comunicaciones, organización de las tareas y gestión administrativa—, por lo que las condenó de forma solidaria al pago de los créditos laborales y de las prestaciones derivadas del accidente. Entre los rubros reconocidos figuran indemnización por antigüedad, preaviso, salarios adeudados, diferencias salariales y vacaciones.

Un fallo con fecha de vencimiento normativo. El vínculo analizado se desarrolló entre 2020 y 2022, antes de la reforma laboral de 2026 que creó un régimen específico para prestadores independientes de plataformas digitales y los excluye del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. Por eso, el propio juzgado aclaró que esa normativa posterior no se aplicaba retroactivamente al caso.

Esa salvedad es clave: la sentencia no anticipa cómo resolvería la Justicia un caso idéntico ocurrido hoy, bajo el nuevo marco normativo. Sí deja planteada la pregunta de fondo, sobre la que ya hay presentaciones cautelares de organizaciones sindicales en danza: si ese nuevo régimen resiste el control judicial cuando la forma en que efectivamente se organiza el trabajo —control en tiempo real, asignación de tareas, capacidad de sancionar— sigue pareciéndose, en los hechos, a una relación de dependencia clásica.

Escríbanos un mensaje

Contactenos

Nuestras Oficinas

Buenos Aires: Paraná 755 – Piso 3 D
La Plata: Calle 47 879 – Piso 5 Of. A

Escríbanos

asesoramiento@onixconsultora.com


Atención telefónica

Whatsapp: 1164398898
Tel: 221 4370406 / 2215 458320